Autor: Karen Tupia, Ontier Perú
Actualmente, resulta bastante común el escuchar o leer artículos, noticias o comentarios relacionados al Blockchain, al metaverso, a las herramientas tecnológicas diversas y, en general, cada vez se hace más común escuchar o leer sobre el hecho - y, en mi opinión, una realidad - de que el futuro está en ese mundo paralelo llamado ciberespacio. A muchos les pasará que no tienen idea alguna de qué se trata todo eso de lo que se viene hablando; por lo que, en el presente artículo trataré de utilizar los términos que sean más sencillos, a fin de poder hacer menos complejos los términos tecnológicos. El propósito no es generar ese rechazo natural a lo desconocido, sino, todo lo contrario, empezar a mirar de una manera distinta a la tecnología y considerarla como una aliada a nuestra práctica legal y descubrir que con ella podemos ofrecer a nuestros clientes la posibilidad de contar con herramientas adicionales que les permitan brindar mayor protección a sus activos intangibles con mayor valor, como el caso de los secretos empresariales.
Sobre el particular, empezaré comentando de manera breve y sencilla las características principales del Blockchain, sin entrar en el detalle de su composición tecnológica, sino enfocándome en lo que se puede lograr con su aplicación y uso; ya que, independientemente de la composición de las cosas, considero que, finalmente, lo que la mayoría pregunta luego de una explicación sobre un producto (tecnológico) o servicio es “¿y eso, para qué sirve?”.
En esa línea, el Blockchain es una herramienta tecnológica de cadena de bloques que, a mi juicio, tiene tres (3) características fundamentales: 1) Te permite identificar la fecha exacta de registro de lo que se pretende proteger a través de dicha herramienta; 2) Te permite saber todo lo que pasa con aquello que se está protegiendo, por ejemplo, ¿con quién se compartió lo protegido? ¿si ese tercero, a su vez, compartió la información con otra persona? ¿quién o quiénes están utilizando lo protegido? ¿qué uso se le está dando? y así sucesivamente, lo que a su vez permite que siempre se tenga el control sobre lo que se está protegiendo; y, 3) Por su composición tecnológica, posee un elevado esquema de inviolabilidad, esto es que, resultará sumamente difícil que alguien pueda acceder a aquello que se encuentra protegido por el Blockchain, si no cuenta con la autorización correspondiente.
Por sus características, qué duda cabe que la herramienta tecnológica Blockchain pueda ser una solución para proteger de manera eficiente cualquier activo de una empresa, sobre todo, cobra mayor importancia como alternativa de solución para aquellos casos de activos que no cuentan con una alternativa para ser protegidos mediante algún registro ante una institución gubernamental. En este tipo de casos, están los secretos empresariales, cuya interrelación con el Blockchain abordaré seguidamente.
En el Perú, la protección de los secretos empresariales se encuentra regulada por la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como por el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. En esta última norma peruana, se tipifica como infracción los actos de violación de secretos empresariales, pero no se establece la definición de los mismos; por lo que, para entender su concepto es necesario remitirnos a lo establecido en el literal c) del artículo 2.1. de la Directiva de Confidencialidad (Directiva N° 001-2008/TRI-INDECOPI, Sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos Seguidos por los Órganos Funcionales del INDECOPI), según la cual, un secreto empresarial es “cualquier información no divulgada que una empresa natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: c.1 Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; c.2 tenga un valor comercial por ser secreta; y, c.3 haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta”.
Ahora bien, teniendo conocimiento de lo que significa un secreto empresarial y la norma que regula el procedimiento sancionador en Perú frente a un acto de vulneración, es pertinente tener en consideración el criterio que utiliza la autoridad para analizar casos de infracción de este tipo.
Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044 y el análisis que realiza el INDECOPI (autoridad que sancionalos actos de competencia desleal en lamodalidad de actos de violación de secretoempresarial), los elementos que configuranla existencia de un acto de violación desecreto empresarial son los siguientes: (i) La existencia de un secreto comercial oindustrial; y, (ii) la divulgación o explotación de dicho secreto realizado por quien tuvoacceso a esta información con deber dereserva o la obtuvo de forma ilegítima; asícomo la adquisición de secretosempresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al cumplimiento de deber de reserva o procedimientos análogos.
Adicionalmente, es importante conocer cuáles el porcentaje de casos sobre actos de violación de secretos empresariales que llegan al INDECOPI y terminan siendo sancionados, ya que ello nos permitirá tener una idea sobre la protección que en la práctica se le otorga a este tipo de activos en casos de vulneración de los mismos. Al respecto, de la revisión de los casos sobre la materia resueltos por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia en INDECOPI (segunda instancia administrativa) y publicados en lapágina web oficial de la referida institución,en los últimos cinco años, de dieciséis casos solo dos fueron declarados fundados. En los casos declarados infundados, el fundamento fue, en su mayoría, la falta de acreditación por parte delos denunciantes ya sea para identificar la información que sería confidencial, la aplicación de correctas medidas de seguridad o para comprobar que el denunciado tuvo acceso a la información objeto de protección. Desde mi punto de vista, el tener que acreditar los referidos aspectos de manera concurrente, resulta sumamente complicado para el denunciantey los casos se terminan declarando infundados, no porque no haya existido una real afectación, sino porque el nivel probatorio que se exige es elevado y, lamentablemente, el denunciante no cuenta con una herramienta que le pueda facilitar dicha labor.
Entonces, si estamos frente a un contexto en el que, los secretos empresariales – que abarcan los activos más importantes de un negocio- no pueden ser protegidos mediante un registro ante una autoridad gubernamental y resulta complejo obtener la imposición de una sanción a los que vulneran dichos secretos empresariales, resulta lógico pensar de qué manera podemos brindarle una mayor protección a dichos activos intangibles, adicional a la protección que, actualmente, se brinda através de los documentos (contratos) que se puedan suscribir con las personas que tienen acceso a dicha información del negocio.
En esa misma línea, sería ideal poder contar con una herramienta tecnológica a través de la cual podamos resguardar la información más relevante del negocio, que permita contar con un registro incuestionable de la fecha en la que se inicióla protección de la información, que permita tener el control de la misma teniendo un registro de las personas con las que se ha compartido, quiénes la están utilizando, a quiénes las están compartiendo, etc; y, que sea lo suficientemente segura como para evitar que terceros que no cuentan con autorización puedan acceder a lainformación. Las características antes señaladas son aquellas con las que cuenta la herramienta tecnológica denominada Blockchain, cuyas características principales comenté al inicio; por lo que, en mi opinión, por supuesto, la referida herramienta será de gran ayuda para la protección de la información más relevante de cualquier negocio.
Dicen que la tecnología es más veloz que el Derecho y estoy totalmente de acuerdo con ello; por lo que, como abogados ma lharíamos en competir contra ella, ya que sería una batalla perdida, entonces, qué duda cabe que lo mejor será considerar a la tecnología como una aliada y en este casoen particular de la herramienta Blockchain, empezar a difundir y utilizarla para la protección de distintos activos intangibles, sobre todo, para aquellos casos queactualmente se protegen, en la práctica, solopor la posibilidad del inicio de litigios, tales como, las obras musicales, las obras de arte, los datos personales, entre otros.
A diferencia del Perú, en otros países el uso del Blockchain para distintas industrias es una realidad que se va haciendo más común. Por supuesto, que en nuestro país ya existen personas que están hablando del tema, pero por las bondades que este tipo de tecnología ofrece, considero que su conocimiento debe ser expandido de forma exponencial en nuestro país, y que las personas que tienen un negocio aquí sepan que existe una herramienta que les permitirá proteger los activos intangibles de mayor valor que tienen sus empresas, como lo son, los secretos empresariales o también conocidos como secretos industriales. El propósito del presente artículo ha sido ese: que empecemos a hablar más de este tema en nuestro país y, desde la práctica que desarrollo, que empecemos a difundir su aplicación para una mejor protección de la Propiedad Intelectual, como sería el caso de los secretos empresariales, que es un activo, que sin duda, todas las empresas invertirían por proteger al máximo.
*Artículo escrito y publicado para el Boletín del Sector Legal del Gremio de Servicios de la Cámara de Comercio de Lima